martes, 20 de abril de 2010

Compensación Educativa

La escolarización del alumnado que se integra de forma tardía al sistema educativo español se regirá por los principios de normalización, integración e inclusión educativas y asegurará su no discriminación y distribución equilibrada entre los centros públicos y los centros privados concertados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se favorecerá la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

Según el decreto n.º 359/2009, en el Capítulo IV: Compensación de las desigualdades en la educación, artículo 20, se establece que conforme a lo establecido en el Capítulo II, Compensación de las desigualdades en Educación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollarán acciones de carácter compensatorio dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar situaciones desfavorables que supongan una desventaja y desigualdad inicial educativas.

Para ello, se elaborará el Plan de Actuación de Compensación Educativa y el Plan de Acogida, así como programas de educación compensatoria y/o intercultural y se dota a los centros educativos de los recursos y los apoyos precisos que eviten las desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

En este sentido, la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación desarrolla el programa de compensación educativa y atención al alumnado con integración tardía en el sistema educativo español teniendo por objetivos los siguientes:
- Promover la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y promoción del sistema educativo, así como una educación de calidad para todo el alumnado, prestando especial atención a aquellos sectores más desfavorecidos y haciendo efectiva la compensación de las desigualdades de partida.

- Facilitar la incorporación e integración social de todo el alumnado, contrarrestando el riesgo de exclusión social y cultural que se pudiera originar, desarrollando actitudes de comunicación y respeto mutuo entre todos los alumnos y alumnas, independientemente de su origen cultural, lingüístico y étnico.

- Potenciar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, promoviendo el desarrollo intercultural.

- Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales para hacer efectivo el acceso a la educación y a la sociedad en igualdad de oportunidades y para facilitar la incorporación de las familias provenientes de otras culturas o con especiales dificultades de integración social.

- Impulsar la coordinación y la colaboración con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

- Desarrollar la adquisición de las competencias lingüísticas en español que posibiliten la incorporación y desarrollo de los procesos académicos en igualdad de oportunidades.

Al objeto de que los centros desarrollen las medidas de compensación educativa y atención al alumnado con integración tardía conveniente establecer:

1. El programa de compensación educativa y atención al alumnado con integración tardía se desarrollará en centros sostenidos con fondos públicos que escolarizan alumnado proveniente de sectores sociales desfavorecidos, minorías étnicas, culturales o ámbito rural que presentan desfase curricular significativo de dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en el que efectivamente están escolarizado, consecuencia de:
- Dificultades de inserción educativa.
- Incorporación tardía al sistema educativo.
- Escolarización irregular.
- Residencia en zonas social, cultural o económicamente desfavorecidas.
- Dependencia de instituciones de protección social del menor.
- Internamiento en hospitales.
- Convalecencia domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa.

En ninguna circunstancia será determinante para su atención por el programa de compensación educativa el que un alumno acumule retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o problemas de conducta en el ámbito escolar, si estos factores no van unidos a las características especificadas anteriormente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario